La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario resolvió que no puede llevarse adelante ningún proyecto que contemple la demolición, total o parcial del Luna Park.
La medida se basó en la protección patrimonial, ya que el “Palacio de los Deportes” fue declarado Monumento Histórico Nacional en 2007 y está localizado en un Área de Protección Histórica.
Según la Justicia, el proyecto violaba las normas de protección patrimonial al alterar sustancialmente el volumen, la cubierta y la fachada de un inmueble con Protección Estructural.




