El feriado por el Día de la Independencia, además de ser un nuevo fin de semana largo en Argentina, vuelve a generar una de las dudas más frecuentes entre los trabajadores: ¿hay que trabajar el jueves 9? ¿Y qué pasa con el viernes 10 de julio? ¿Se paga doble?
Aunque ambas fechas forman parte del fin de semana largo de julio, no tienen el mismo tratamiento legal, por lo que la obligación de asistir al trabajo y la forma en que se cobra cada jornada cambian según el día.
¿Se trabaja el jueves 9 de julio?
No. El jueves 9 de julio es un feriado nacional inamovible por el Día de la Independencia.
Esto significa que, en principio, los trabajadores tienen derecho al descanso. Sin embargo, existen actividades esenciales y rubros como gastronomía, salud, transporte, turismo o comercios que pueden requerir la prestación de servicios.
En esos casos, quienes trabajen durante el feriado deberán percibir una remuneración especial prevista por la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Cómo se paga si trabajás el jueves 9?
Si el empleado presta tareas durante el feriado nacional, debe cobrar el doble de una jornada habitual.
Es decir, además del salario correspondiente al día, se abona un adicional equivalente al 100%, tal como ocurre con todos los feriados nacionales.
¿Qué pasa con el viernes 10 de julio?
Aquí aparece la principal diferencia, ya que el viernes 10 de julio no es un feriado nacional, sino un día no laborable con fines turísticos, dispuesto por el Gobierno para conformar un fin de semana largo de cuatro días.
¿Es obligatorio trabajar el viernes?
Depende. En el sector privado, la decisión queda exclusivamente en manos del empleador, quien puede optar por otorgar el día libre o mantener la actividad normalmente.
En cambio, en gran parte de la administración pública nacional suele haber asueto, aunque cada provincia y municipio puede adherir o definir su propio esquema de funcionamiento.
¿Cómo se paga si trabajás el viernes 10?
A diferencia del feriado del jueves, el viernes 10 no se paga doble. Al tratarse de un día no laborable, quienes deban trabajar cobrarán su salario habitual, sin el adicional previsto para los feriados nacionales.
Solo en caso de que el empleador decida otorgar el día libre, el trabajador no deberá recuperar esas horas ni sufrir descuentos en su remuneración.




