14/10/2024
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LAS ESTACIONES DE SERVICIO QUE COBREN TASAS MUNICIPALES DEBERÁN INFORMARLO EN LOS SURTIDORES

Luego de impedir que los municipios cobren impuestos a través de las facturas de servicios públicos, el Gobierno resolvió que las estaciones de servicio que apliquen tributos viales y/o municipales deberán informarlo en surtidores.

La medida fue oficializada en la Resolución 259/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial por la Secretaría de Energía y apunta a “facilitar a los consumidores el acceso a dicha información”. Para ello, los operadores “que comercialicen combustibles para vehículos autopropulsados en jurisdicciones cuyos municipios apliquen tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles sean líquidos y/o gaseosos, deberán exhibir una leyenda en un lugar visible” de cada boca de expendio.

Cómo deberá ser la leyenda en los surtidores

La calcomanía, de 30 por 21 centímetros aproximadamente, deberá contener el siguiente texto: “En esta jurisdicción se aplican tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles. Para más información, podrá consultar la página web de la Secretaría de Energía”.

Ese sticker, que tendrán que adherir a cada surtidor a una altura mínima de 1.60 metros, deberá tener el diseño y los parámetros establecidos en uno de los anexos de la Resolución, aunque sus colores podrán ser definidos por cada empresa petrolera.

“En el caso de las bocas de expendio que no representan a marca o bandera determinada, serán de color amarillo”, fijó la normativa firmada por el secretario de Energía, Eduardo Rodríguez Chirillo.

Según explicó en los considerandos de la Resolución, la aplicación de estas tasas municipales viales, de movilidad o de mantenimiento de redes viales, que en determinadas jurisdicciones resultan de novedosa aplicación, conlleva un aumento de los precios de los combustibles.

Ante ese panorama, la Secretaría de Energía llegó a la conclusión de que los consumidores deben tener “acceso a información cierta, clara y detallada sobre los precios -netos de tributos- de los combustibles que expenden las bocas de expendio situadas en el territorio nacional, como así también sobre cómo se componen los mismos”.

Qué pasará con la información y cuánto tiempo tendrán las petroleras para adaptarse a la nueva normativa

Los datos serán remitidos al Módulo de Información de Precios y Volúmenes de Combustibles por Boca de Expendio, donde mensualmente se vuelcan “los volúmenes vendidos durante el mes, expresados en metros cúbicos (m3) y los precios promedio ponderados de venta, con y sin las tasas e impuestos, en función de los volúmenes vendidos durante el mes bajo cada precio y los precios vigentes al último día de cada mes bajo consideración”.

Esa información, aclaró el Gobierno, es de público acceso y puede ser consultada por el consumidor interesado en cualquier momento en el sitio web de la Secretaría de Energía. Asimismo, se establecieron los castigos para quienes incumplan con la obligación de suministrar la información requerida y también para quienes no coloquen las calcomanías.

El plazo de las estaciones de servicio para adecuarse a la nueva normativa será de 120 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida (el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial), a efectos de que los sujetos obligados por esta resolución adapten sus instalaciones de conformidad con lo dispuesto en la misma”.

Los estacioneros sostienen que la tasa vial es inconstitucional -aunque se aplica hace varios años-, porque se trata de una doble imposición: los combustibles ya están gravados de manera nacional por el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y el Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC), que son coparticipables.