Cómo deberá ser la leyenda en los surtidores
La calcomanía, de 30 por 21 centímetros aproximadamente, deberá contener el siguiente texto: “En esta jurisdicción se aplican tasas viales y/o municipales sobre el precio de los combustibles. Para más información, podrá consultar la página web de la Secretaría de Energía”.
Según explicó en los considerandos de la Resolución, la aplicación de estas tasas municipales viales, de movilidad o de mantenimiento de redes viales, que en determinadas jurisdicciones resultan de novedosa aplicación, conlleva un aumento de los precios de los combustibles.
Ante ese panorama, la Secretaría de Energía llegó a la conclusión de que los consumidores deben tener “acceso a información cierta, clara y detallada sobre los precios -netos de tributos- de los combustibles que expenden las bocas de expendio situadas en el territorio nacional, como así también sobre cómo se componen los mismos”.
Qué pasará con la información y cuánto tiempo tendrán las petroleras para adaptarse a la nueva normativa
Los datos serán remitidos al Módulo de Información de Precios y Volúmenes de Combustibles por Boca de Expendio, donde mensualmente se vuelcan “los volúmenes vendidos durante el mes, expresados en metros cúbicos (m3) y los precios promedio ponderados de venta, con y sin las tasas e impuestos, en función de los volúmenes vendidos durante el mes bajo cada precio y los precios vigentes al último día de cada mes bajo consideración”.
Esa información, aclaró el Gobierno, es de público acceso y puede ser consultada por el consumidor interesado en cualquier momento en el sitio web de la Secretaría de Energía. Asimismo, se establecieron los castigos para quienes incumplan con la obligación de suministrar la información requerida y también para quienes no coloquen las calcomanías.
El plazo de las estaciones de servicio para adecuarse a la nueva normativa será de 120 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida (el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial), a efectos de que los sujetos obligados por esta resolución adapten sus instalaciones de conformidad con lo dispuesto en la misma”.
Los estacioneros sostienen que la tasa vial es inconstitucional -aunque se aplica hace varios años-, porque se trata de una doble imposición: los combustibles ya están gravados de manera nacional por el Impuesto a los Combustibles Líquidos (ICL) y el Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC), que son coparticipables.