Horas después del encuentro, la entidad madre del fútbol argentino le solicitó al Tribunal de Ética que investigue al Malevo por la inclusión del jugador de 24 años, que provocó la indignación en los futbolistas, entrenadores.
“Considerando que es facultad del Tribunal de Ética realizar las investigaciones que corresponda en todas aquellas conductas susceptibles de perjudicar la reputación e integridad del fútbol argentino particularmente cuando se trate de un comportamiento ilegal, inmoral, o carente de principios éticos, que corresponda a lo estipulado en el Art. 2 del Código de Ética de la Asociación del Fútbol Argentino”, escribieron en el Boletín Número 6587 y anunciaron que se resolvió “realizar apertura del expediente y solicitar la intervención del órgano de instrucción de este Tribunal a los efectos que corresponda”.
El comunicado de la AFA por la inclusión de Spreen en Riestra
La presentación realizada por la Dirección General de AFA en virtud de la inscripción, habilitación y participación del Sr. Iván Raúl Buhajeruk (el nombre de Spreen) en el primer equipo del Club Deportivo Riestra.
Considerando que es facultad del Tribunal de Ética realizar las investigaciones que corresponda en todas aquellas conductas susceptibles de perjudicar la reputación e integridad del fútbol argentino particularmente cuando se trate de un comportamiento ilegal, inmoral, o carente de principios éticos, que corresponda a lo estipulado en el Art. 2 del Código de Ética de la Asociación del Fútbol Argentino.
Que “prima facie” la inclusión del citado al primer equipo podría encuadrar en una o más de las acciones del Código de Ética aplicable y considerando la presentación realizada y las investigaciones preliminares realizadas SE RESUELVE:
Realizar apertura del expediente y solicitar la intervención del órgano de instrucción de este Tribunal a los efectos que corresponda.
Qué dice el artículo 2 del Código de Ética de la AFA
El artículo 2 del Código de Ética de la AFA establece que “el presente código se aplicará a jugadores, empleados; intermediarios; entidades legales; oficiales; oficiales de partido y otras personas y/o partes relacionados con estos que pertenezcan o se encuentren sujetos a la AFA y/o sus clubes afiliados directa o indirectamente”.