La Superintendencia de Servicios de Salud oficializó la desregulación de las prepagas, en donde definió una serie de derechos y obligaciones que tendrán las empresas y los usuarios.
En su artículo 1, se afirma que los aumentos en las cuotas de los planes de cobertura ofrecidos podrán aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y en las regiones o zonas en las que se brinda la atención médica asistencial.
En su segundo artículo, se afirma que la comunicación de los ajustes de las cuotas deberá ser emitida por las entidades cinco días posteriores a la publicación del dato de inflación que informa el INDEC y deberá realizarse de manera clara y destacada, detallando el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual.
En su artículo 3, la SSS señala que las entidades deberán proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente, cumpliendo con los siguientes requisitos:
El desglose deberá presentarse de manera clara y comprensible, utilizando un lenguaje sencillo y evitando tecnicismos innecesarios. Cualquier cambio en los conceptos facturados deberá ser notificado al afiliado con al menos de TREINTA (30) días de anticipación, explicando las razones de dicha modificación.Por último, el titular de la SSS, Gabriel Gonzalo Oriolo, dictó que el incumplimiento de estas disposicionados será considerado una infracción grave y estará sujeta a sanciones.